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jueves, 23 de diciembre de 2010

Garantismo Ingenuo

Bien está el principio según el cual se deben otorgar derechos y garantías que defiendan al ciudadano de posibles arbitrariedades del poder público y de sus agentes. Pero ¿Cuál es el límite de las garantías jurídicas, especialmente las que se refieren al orden penal? ¿Cual es el punto a partir del cual las garantías dejan de ser lo que dicen ser para convertirse en garantismo ingenuo y hasta pernicioso?

Para que redunden en la efectiva tutela del bien común en medio de esta globalización que remueve los posos y bagazos de Europa y del mundo, las garantías jurídicas deben guardar un delicado equilibrio que resulta de la combinación de tres factores: los medios materiales y técnicos de que disponen quienes ejercen las funciones policíaca y judicial; la prudencia cívica, que modera todos los intentos de innovación legislativa de modo que no sea precisamente el ciudadano normal quien termine pagando los platos rotos producidos por el ansia de novedades de los partidos y por su típico mirar a corto plazo; la idea de bien común que conceptúe el castigo impuesto al culpable de un hecho delictivo como un deber de gobierno encaminado a la mejora del castigado y a la protección del orden social y no como una medida vergonzosa que tenga que ser aplicada con artería o, en caso de apuro, valiéndose de manos mercenarias o delincuenciales como en algún momento ha sucedido en esta España de las autonomías.

Si ese equilibrio no se logra, lo normal es que las medidas adoptadas para proteger al ciudadano redunden en un cúmulo de nuevas dificultades y contradicciones que se vienen a añadir a las ya numerosas que, ya de por sí y sin buscarle tres pies al gato, obstaculizan o impiden la aplicación efectiva del sistema jurídico.

Con el equilibrio se evitaría el recurso sistemático a un concepto tan nebuloso como es el de “alarma social” que es una puerta abierta a la arbitrariedad. Se evitaría que la acción popular fuera desvirtuada por el asiduo ejercicio que de ella hacen las instituciones públicas que suplantan así a la sociedad civil. Se evitaría el carácter errático de la tipificación del delito de terrorismo y del de tráfico de drogas en el caso reciente de los atletas sospechosos de dopaje. Se evitaría la reincidencia de malhechores de toda calaña y de toda procedencia en beneficio de cuyas conductas el garantismo ha conseguido cronicidad idéntica a la que los médicos han logrado para algunas graves enfermedades. Pero si hacer crónica una enfermedad mortal es un triunfo para la medicina, el convertir en crónicas las conductas delictivas, ya por impunidad del delito, ya por lenidad de la pena, es simple y llanamente, un fracaso del sistema judicial.


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