Páginas

viernes, 17 de octubre de 2008

La Fuerza del Derecho contra el "Derecho" de la Fuerza

La fuerza no sometida a la ley o ejercida contra la ley es un factor que se agazapa hoy en el fondo de los problemas de la convivencia. Sin salir a la superficie, yace como substrato de todas las paces y de todas las situaciones. Actúa como un factor vergonzante pero dinámico en la organización de los intereses y de la cotidianeidad humana. El evidente retroceso del derecho en tanto que instancia respetada y respetable en sus aplicaciones y consecuencias redunda todavía más en la potenciación de la fuerza como vía de facto en la vida social y política y en el aumento de su disimulado pero efectivo prestigio.

A nadie se le oculta que la fuerza ha sido siempre el último recurso entre pueblos civilizados, incluso en caso de resistencia a la tiranía. En nuestro ciclo cultural, que es el que corresponde al Occidente Europeo, la razón, la moral y el derecho -¿no debíamos decir acaso esa razón que es el derecho?- lucharon por imponerse a la fuerza bruta y lograron dar una coloración distinta a la sociedad y al estado y, en definitiva a la convivencia. Por eso, pese a los olvidos, las negligencias y las claudicaciones, el despotismo nunca llegó a adquirir en nuestro mundo carta de naturaleza como organizador e inspirador total y permanente de la vida social. Esa es la gran diferencia de la cultura de Occidente respecto a las demás culturas del mundo, y aquí reside el pilar más fuerte de su superioridad y lo que hace que, en definitiva, su presencia en la historia haya sido en conjunto beneficiosa para todos.

Ciertamente, ese hábito de ordenar la convivencia de acuerdo a la razón, a la moral y el derecho tuvo sus fallos y no fue siempre ejercido con la misma dedicación y esmero. Tampoco los actores estuvieron siempre de acuerdo acerca del contenido de esas tres instancias que daban a la vida social y política su especial dinamismo. “Errari humani est”, y, tanto como errar, son humanas las vacilaciones de la voluntad y las diversidades de enfoques y pareceres.

Pero aún en los momentos de crisis que marcan puntos de inflexión, como fueron sucesivamente la ruptura de la unidad teológica ocasionada por el protestantismo y la consiguiente aparición de las iglesias nacionales subordinadas al Monarca; como fue así mismo la sustitución del pensamiento teologal por el pensamiento ilustrado que dio lugar al advenimiento del Estado burgués a finales del siglo XVIII; como lo fue también la gran crisis del liberalismo y del humanismo que se produjo en el siglo XX con la explosión de las tensiones del proletariado industrial concomitante a la aparición de los socialismos totalitarios en Rusia y en Alemania, fue posible, digo, la superación de tales situaciones y la renovada continuidad de las instituciones porque por encima de todas las turbulencias destructoras prevaleció un núcleo duro y al parecer inamovible del Derecho Natural que se constituyó en centro vector con vitalidad suficiente para dar sentido, legitimidad y justificación a la constelaciones de intereses sociales que iban surgiendo de las nuevas situaciones.

Sabemos que esta supervivencia no se operó sin una lucha ideológica. Los protagonistas de esta lucha en contra de la concepción de los derechos naturales del hombre fueron los positivistas y los historicistas.

Los positivistas consideraban que no hay más derecho que el contenido en las normas emanadas de los órganos legislativos. En otras palabras, para los positivistas, no hay otro Derecho que aquél que está “puesto” en las leyes y es sostenido por el poder público.

Por su parte, los historicistas, consideraban que el Derecho es fabricado por el hombre para una situación histórica dada. Las normas jurídicas son hijas de su tiempo, y están subordinadas a unas circunstancias concretas creadas para un momento dado de la historia.

El positivismo y el historicismo prevalecieron en la práctica y en la doctrina jurídica y política durante buena parte del siglo XIX y primeras décadas del XX. Pero los ultrajes cometidos por los totalitarismos nazi y comunista y las consecuencias trágicas de la segunda Guerra Mundial desencadenada por ellos, hicieron que la humanidad buscara de nuevo la solución del Derecho Natural.

Este hecho se puede apreciar con toda facilidad si se leen los documentos fundacionales de las Naciones Unidas. En ellos se habla por ejemplo, de “la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Teniendo en cuenta que la palabra española “intrínseca” traduce la inglesa “inherent”, que según el Diccionario de Oxford es aquello que existe como parte o cualidad natural y permanente de algo, se puede percibir con toda nitidez la referencia a la doctrina iusnaturalista. En cuanto al término inalienable, es el empleado por los partidarios del Derecho Natural para subrayar el carácter superior de los derechos del hombre, que se fundamentan en la dignidad de la criatura humana. Dignidad que no ha sido otorgada por ningún Estado o asociación de ellos, que no está ligada a ninguna nación ni a ninguna raza, sexo o religión, sino que pertenece a toda criatura humana y que en definitiva se remite, quiérase o no, a la dignidad de los hijos de Dios.

¿Cuál es la situación actual? ¿Qué queda todavía de ese momento de lucidez? ¿Cómo es posible que la fuerza no reglada y ejercida al margen o en contra de la ley vaya cobrando nuevo poder en nuestra sociedad?

Para dar respuesta a estas preguntas habría que analizar más detenidamente cuestiones como la pervivencia actual del despotismo político totalitario, el auge de la delincuencia organizada y la aparición del terrorismo islamista, paralelamente a la decadencia del ideal occidental con la prevalencia del relativismo y la exaltación del más crudo pragmatismo en el mundo de los negocios y de la política, disfrazados eso sí, de mayores márgenes de libertad. Decadencia que se manifiesta también en el ridículo fraccionamiento de los derechos humanos en multitud de derechos casuísticos, verdaderos pseudoderechos que con su vacuidad minan el prestigio de las normas. Mas adelante habrá ocasión para tratar estos asuntos con mayor detenimiento.

jueves, 16 de octubre de 2008

Los Apuros del Derecho

En un artículo anterior me preguntaba que cuál era la situación actual respecto al momento de lucidez que presidió la creación de la Organización de las Naciones Unidas. En el momento en que esa institución tomó forma jurídica las potencias occidentales, alarmadas por el desastre humano que se produjo como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, trataron -con ayuda de ideas inspiradas en el Derecho Natural- de superar los límites del positivismo, que otorgaba al legislador la facultad plena de la creación del derecho sin referencia a ninguna instancia moral superior que definiera su intrínseca justicia; y del historicismo, que daba a las circunstancias temporales la condición de baremo para medir y diagnosticar la justicia de una norma.

Recordemos que positivismo e historicismo fueron las dos escuelas jurídicas que, cada una desde su ángulo propio, permitieron la creación de normas inspiradas en los ideales totalitarios de marxismo-leninismo y del nacional- socialismo. Frente a esta realidad que la Segunda Guerra Mundial revelaría en toda su crudeza, la fracción occidental de los fundadores de la ONU depositaron su confianza en los principios del Derecho Natural con el fin de establecer un foro de justicia, equilibrio y paz que presidiera de allí en adelante las relaciones entre los Estados.

¿Cuál es el estado de la cuestión hoy en día, a los 63 años de terminado el II Conflicto Mundial?

Lo que llama más la atención de la situación actual es que el relativismo moral y el pragmatismo parecen llevar a la humanidad por un camino jurídico parecido a aquél que, en la primera mitad del siglo XX, tuvo finalmente que ser lamentado por todos.

A efectos de situarnos en perspectiva, invito a cada cual a fijar su amable atención sobre determinados aspectos de la actividad internacional que, a mi juicio, revelan una crisis profunda de la juridicidad:

1º) De las guerras internacionales que con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial se han producido, ninguna ha pasado por el trámite jurídico de la previa declaración de hostilidades. La simple mención del abandono de ese requisito suena hoy como una solemne ingenuidad. Los japoneses, con el ataque a Pearl Harbor, tantas veces vituperado como una felonía, sentaron, pues, un magisterio que es seguido hoy en día ampliamente y sin el menor rubor.

2º) Providencias que antes se ponían en práctica para paliar los efectos de la guerra entre la población no combatiente, no tienen ninguna aplicación al día de hoy, por mucha alharaca propagandística que se haga para demostrar lo contrario. Lo mismo sucede con acuerdos posteriores sobre el uso de armamentos crueles.

3º) El aparente rigor en la aplicación de lo legislado por la ONU sobre los crímenes de guerra, queda licuado como un cubito de hielo en una bañera de agua caliente al prevalecer en la realidad una curiosa combinación de hipocresía y de pragmatismo. Así, se tiende a culpabilizar de tales crímenes a los jefes o a las facciones cuya ruina conviene a determinadas potencias, al tiempo que esos mismos hechos pasan desapercibidos cuando son cometidos por quienes pertenecen al propio bando. El conflicto de la exYugoeslavia abunda en ejemplo de esta guisa. De forma preferente se persigue a los servios por tales crímenes, en tanto que se disimulan los crímenes de croatas, bosniacos y albano-kosovares que también participaron en esa modalidad arcaica y terrible de hostilidades que es la guerra intestina, en la cual, enterémonos de una vez, el campo de batalla está en los pasillos de las casas porque fallaron los medios militares para crear verdaderos frentes.

4º) El extremo anterior se completa con la degradación del concepto de genocidio que ha pasado a designar propagandísticamente cualquier matanza real o figurada atribuible a algún personaje que resulte molesto para el sistema. Esta práctica viciada desdibuja el perfil jurídico de tal calificación penal, convirtiéndola en un comodín muy útil para la eliminación, incluso física, del adversario político.

5º) La caída del Muro de Berlín y la transformación de la Unión Soviética en la Rusia actual, no marcó ni de lejos el fin del totalitarismo. No olvidemos que subsiste la China Roja que, si bien se muestra hábil en sacar provecho de las inflorescencias capitalistas a través de los negocios, no ha renunciado en ningún momento al socialismo real. Todo esto sin contar los regímenes de Corea del Norte, el Vietnam unificado, la República de Cuba y esos vocingleros e incoherentes imitadores del fidelismo que son los movimientos bolivarianos, sandinistas, indigenistas o nativistas que crecen en el terreno abonado del desorden, la corrupción y la falta de identidad que aqueja a determinados países de la América de habla española. El totalitarismo es -todavía y para muchos- un ejemplo imitable y atractivo que contribuye al menosprecio del Derecho.

Y pasando del ámbito internacional al del derecho interno de cada país, nos encontramos con que la decadencia del sentido jurídico se manifiesta de muy diversas maneras:

A) Así, tenemos la tendencia a subordinar la justicia a las exigencias del partido que ha resultado mayoritario, ya por los votos, ya por las alianzas que alteran o modulan los resultados de la votación. De esto tenemos muchos y frecuentes ejemplos en la administración de justicia de este Reino de las Diecisiete Repúblicas que planes no del todo ocultos piensan convertir pronto en la República (III )de los Diecisiete Reinos..

B) La seriedad con que se hace pasar como criterio jurídico procedimental un concepto tan delicuescente como es el de la “alarma social” que en sí mismo es un resbaladero hacia la arbitrariedad de los jueces.

C) La decadencia del sentido jurídico se manifiesta también en el ridículo fraccionamiento de los derechos humanos en multitud de derechos casuísticos, verdaderos pseudos derechos que con su vacuidad minan el prestigio de las normas, como el derecho a andar o no andar, desnudito y en bicicleta un adulto, por los bidegorris de San Sebastián. ¡ En ésta y otras babiecadas semejantes ha venido a parar el derecho subjetivo como ámbito de conducta exento¡

D) El establecimiento de medidas preventivas que la ferocidad de las costumbres actuales hacen quizás inevitables, pero que de hecho resucitan el sentido infamante de ciertas normas de antiquísima memoria. Allí la pulserita de los maltratadores. Allí las listas de pederastas o de pornógrafos infantiles. Allí, es el colmo, la publicación en el Boletín Oficial de una autonomía como la de Andalucía, de los nombres de los menores de edad cuyos padres han optado por la objeción de conciencia ante el texto indoctrinador de la Ley de Educación para la Ciudadanía.

E) Y por último, pero no lo menos notable, el traslado al ámbito de nuestras ciudades del principio “pan-óptico” propio de las instalaciones del sistema penitenciario, y que permite hacer la gravación contínua de los actos de los ciudadanos.

Y creo que con esto basta por ahora para apreciar que el problema de los apuros del Derecho no va de rositas.