Hace algún tiempo recordaba en esta misma página que las vías de hecho –que pueden producirse como reacción espontánea o anónima o ser el resultado de la acción de grupos organizados- son actuaciones colectivas que, a su manera, demuestran o manifiestan la existencia de poderes sociales subyacentes a los poderes establecidos.
Decía en aquella ocasión que los tumultos de toda clase, los motines, las sentadas, las ocupaciones de locales, los encierros en un determinado lugar, las concentraciones callejeras tanto las estáticas como las que conllevan desplazamiento de masas o de grupos más o menos nutridos, las intervenciones destructivas contra la propiedad privada o pública, las retenciones temporales de personas significativas en su despachos, son otros tantos ejemplo de lo que son vías de hecho.
Las vías de hecho más conocidas son las concentraciones callejeras que reciben el nombre de manifestaciones, que son, precisamente –siempre que se cumpla el requisito de la autorización- la única excepción a la regla general de no permisión que recae sobre las vías de hecho.
Esa autorización se presenta bajo una forma eufémica: los convocantes deben poner previamente en conocimiento de las autoridades la celebración de la manifestación, el lugar en que se ha de llevar a cabo, las causas que la motivan y, si hace al caso, su recorrido. Pero esta respetuosa corrección no quita a este requisito su contenido intrínseco de constituir un placet, un nihil obstat o un “Visto Bueno” a través del cual se busca anular el factor imprevisibilidad que hace de toda manifestación, por benigno que sea el motivo de convocatoria, un acontecimiento potencialmente peligroso para el orden establecido.
Con esto quedan en claro dos cosas. Primera, que el objetivo factual buscado con ese “poner previamente en conocimiento” es el dar, sin perder los papeles, una salida a tensiones opositoras que, se supone, pudieran llegar a ser insostenibles si se reprimiera a priori su expresión. Segunda, que al incluir dentro del derecho de reunión -que corresponde al ciudadano concreto- la posibilidad de convocar manifestaciones que en realidad solo está al alcance de los partidos políticos y de otros colectivos similares, se está disimulando el hecho de que son éstas organizaciones y no los ciudadanos en particular, quienes de ordinario están en condiciones de ejercer ese derecho. Se otorga así a las organizaciones que convocan y organizan las manifestaciones un poder adicional que llamaremos de representación encubierta que justifica a su manera la pretensión de las organizaciones convocantes de que tras ellas ruge unánime y amenazador el pueblo enfurecido. Esto ¿no contribuye acaso a minorizar aún más al ciudadano ante la partitocracia?
Pero hecha esta digresión, volvamos a lo que nos ocupaba líneas atrás. El hecho de que exista ese deber de poner en conocimiento previo de la administración la celebración de una manifestación, está proclamando que es precisamente la administración la que está legalmente llamada, y obligada en su caso, a disolver o reprimir aquellas manifestaciones que, aún habiendo recibida la autorización debida, venga a derivar en alteración del orden público.
Y aquí están pidiendo a gritos, cómo no, su entrada el tema de las llamadas contramanifestaciones. Son estas, como el descriptivo nombre indica a las claras, manifestaciones que se organizan para impedir el desarrollo de otra manifestación, usurpando, pues, el papel que sólo a la administración corresponde cuando haya motivos jurídicos para hacerlo.
Por supuesto, para las contramanifestaciones no se pide autorización, sino que se deben presentar como estallidos populares espontáneos. Por otra parte, desde el punto de vista de la administración, autorizar las contramanifestaciones sería tirar piedras contra su propio tejado, pues equivaldría a favorecer las condiciones para que el orden público sufriera potencialmente graves alteraciones. En las contramanifestaciones, recobran las concentraciones callejeras su plenitud de vías de hecho. Y no solamente porque de ordinario se producen sin mediar la formalidad de la autorización legal, sino porque están abocadas directamente al propósito de agredir y al riesgo de ser agredidas por sus contrarios.
Las contramanifestaciones no deben ser confundidas con las manifestaciones de compensación, que se realizan para dar respuesta a alguna manifestación anterior. Estas manifestaciones pueden ser simultáneas a las convocadas por sus contrarios, pero en este caso se cuida que no se celebren en la misma ciudad. Este cuidado se rompe cuando tratándose de grandes urbes, se pueden señalar para las convocatorias puntos distantes y que no compartan las mismas vías de acceso y evacuación.
No deben ser confundidas con manifestaciones las llamadas intervenciones obstructivas, que suelen ser una combinación de diversas vías de hecho. Tienen la ventaja, para los organizadores, de que sólo precisan la movilización de un corto número de personas, y la desventaja de que los participantes deben estar habituados a la disciplina y poseer el suficiente entrenamiento para que la violencia no llegue a traspasar los límites que los organizadores hayan previsto y calculado.
Las intervenciones obstructivas, además del propósito primario de impedir que otros se manifiesten, están encaminadas a dar aliento a los simpatizantes, amedrentar a los contrarios y mantener a los indiferentes en una actitud sumisa y silente, como sucedió en San Sebastián el día doce de Octubre recién pasado. Desde el punto de vista de que afectan a la población general, las intervenciones obstructivas constituyen verdaderas operaciones de atrición.
Para asegurar el éxito de una intervención obstructiva es indispensable evaluar correctamente la capacidad de reacción de los organismos policiales, tanto en lo meramente material: efectivos, equipo de que disponen y entrenamiento recibido; como en el moral, es decir, en lo atinente a disciplina, espíritu de tarea y capacidad real de concentración, repliegue y acometida en el cumplimiento de la misma. En suma, para tomar el pulso a todo aquello que constituye la capacidad de respuesta de quienes por principio están llamados a cohibir la violencia no autorizada.
Pero la más importante de las intervenciones obstructivas, hablando ahora desde el punto de vista de la responsabilidad de su organización, es algo que, por lo regular es olvidado en la apreciación de los expertos o de los que pasan por tales: su condición objetiva de maniobras generales del arte de adueñarse de la calles y, por éstas, en desarrollo lógico, de apoderarse de una localidad o ciudad determinada. Arte aparentemente simple pero que es indispensable para provocar las crisis de orden público en la oportunidad debida, gestionar su desarrollo en caliente o en frío, según convenga y, en definitiva, para encaminarlas en un momento dado a la consecución de los fines previstos en relación a facilitar una vía no controlable de acceso al poder.
Decía en aquella ocasión que los tumultos de toda clase, los motines, las sentadas, las ocupaciones de locales, los encierros en un determinado lugar, las concentraciones callejeras tanto las estáticas como las que conllevan desplazamiento de masas o de grupos más o menos nutridos, las intervenciones destructivas contra la propiedad privada o pública, las retenciones temporales de personas significativas en su despachos, son otros tantos ejemplo de lo que son vías de hecho.
Las vías de hecho más conocidas son las concentraciones callejeras que reciben el nombre de manifestaciones, que son, precisamente –siempre que se cumpla el requisito de la autorización- la única excepción a la regla general de no permisión que recae sobre las vías de hecho.
Esa autorización se presenta bajo una forma eufémica: los convocantes deben poner previamente en conocimiento de las autoridades la celebración de la manifestación, el lugar en que se ha de llevar a cabo, las causas que la motivan y, si hace al caso, su recorrido. Pero esta respetuosa corrección no quita a este requisito su contenido intrínseco de constituir un placet, un nihil obstat o un “Visto Bueno” a través del cual se busca anular el factor imprevisibilidad que hace de toda manifestación, por benigno que sea el motivo de convocatoria, un acontecimiento potencialmente peligroso para el orden establecido.
Con esto quedan en claro dos cosas. Primera, que el objetivo factual buscado con ese “poner previamente en conocimiento” es el dar, sin perder los papeles, una salida a tensiones opositoras que, se supone, pudieran llegar a ser insostenibles si se reprimiera a priori su expresión. Segunda, que al incluir dentro del derecho de reunión -que corresponde al ciudadano concreto- la posibilidad de convocar manifestaciones que en realidad solo está al alcance de los partidos políticos y de otros colectivos similares, se está disimulando el hecho de que son éstas organizaciones y no los ciudadanos en particular, quienes de ordinario están en condiciones de ejercer ese derecho. Se otorga así a las organizaciones que convocan y organizan las manifestaciones un poder adicional que llamaremos de representación encubierta que justifica a su manera la pretensión de las organizaciones convocantes de que tras ellas ruge unánime y amenazador el pueblo enfurecido. Esto ¿no contribuye acaso a minorizar aún más al ciudadano ante la partitocracia?
Pero hecha esta digresión, volvamos a lo que nos ocupaba líneas atrás. El hecho de que exista ese deber de poner en conocimiento previo de la administración la celebración de una manifestación, está proclamando que es precisamente la administración la que está legalmente llamada, y obligada en su caso, a disolver o reprimir aquellas manifestaciones que, aún habiendo recibida la autorización debida, venga a derivar en alteración del orden público.
Y aquí están pidiendo a gritos, cómo no, su entrada el tema de las llamadas contramanifestaciones. Son estas, como el descriptivo nombre indica a las claras, manifestaciones que se organizan para impedir el desarrollo de otra manifestación, usurpando, pues, el papel que sólo a la administración corresponde cuando haya motivos jurídicos para hacerlo.
Por supuesto, para las contramanifestaciones no se pide autorización, sino que se deben presentar como estallidos populares espontáneos. Por otra parte, desde el punto de vista de la administración, autorizar las contramanifestaciones sería tirar piedras contra su propio tejado, pues equivaldría a favorecer las condiciones para que el orden público sufriera potencialmente graves alteraciones. En las contramanifestaciones, recobran las concentraciones callejeras su plenitud de vías de hecho. Y no solamente porque de ordinario se producen sin mediar la formalidad de la autorización legal, sino porque están abocadas directamente al propósito de agredir y al riesgo de ser agredidas por sus contrarios.
Las contramanifestaciones no deben ser confundidas con las manifestaciones de compensación, que se realizan para dar respuesta a alguna manifestación anterior. Estas manifestaciones pueden ser simultáneas a las convocadas por sus contrarios, pero en este caso se cuida que no se celebren en la misma ciudad. Este cuidado se rompe cuando tratándose de grandes urbes, se pueden señalar para las convocatorias puntos distantes y que no compartan las mismas vías de acceso y evacuación.
No deben ser confundidas con manifestaciones las llamadas intervenciones obstructivas, que suelen ser una combinación de diversas vías de hecho. Tienen la ventaja, para los organizadores, de que sólo precisan la movilización de un corto número de personas, y la desventaja de que los participantes deben estar habituados a la disciplina y poseer el suficiente entrenamiento para que la violencia no llegue a traspasar los límites que los organizadores hayan previsto y calculado.
Las intervenciones obstructivas, además del propósito primario de impedir que otros se manifiesten, están encaminadas a dar aliento a los simpatizantes, amedrentar a los contrarios y mantener a los indiferentes en una actitud sumisa y silente, como sucedió en San Sebastián el día doce de Octubre recién pasado. Desde el punto de vista de que afectan a la población general, las intervenciones obstructivas constituyen verdaderas operaciones de atrición.
Para asegurar el éxito de una intervención obstructiva es indispensable evaluar correctamente la capacidad de reacción de los organismos policiales, tanto en lo meramente material: efectivos, equipo de que disponen y entrenamiento recibido; como en el moral, es decir, en lo atinente a disciplina, espíritu de tarea y capacidad real de concentración, repliegue y acometida en el cumplimiento de la misma. En suma, para tomar el pulso a todo aquello que constituye la capacidad de respuesta de quienes por principio están llamados a cohibir la violencia no autorizada.
Pero la más importante de las intervenciones obstructivas, hablando ahora desde el punto de vista de la responsabilidad de su organización, es algo que, por lo regular es olvidado en la apreciación de los expertos o de los que pasan por tales: su condición objetiva de maniobras generales del arte de adueñarse de la calles y, por éstas, en desarrollo lógico, de apoderarse de una localidad o ciudad determinada. Arte aparentemente simple pero que es indispensable para provocar las crisis de orden público en la oportunidad debida, gestionar su desarrollo en caliente o en frío, según convenga y, en definitiva, para encaminarlas en un momento dado a la consecución de los fines previstos en relación a facilitar una vía no controlable de acceso al poder.