Las vías de hecho son actuaciones públicas colectivas que patentizan, y a su manera demuestran o manifiestan un poder subyacente. Pueden surgir como reacción espontánea y anónima ante una situación o ser directamente producto de la maquinación de grupos organizadores. En ambos casos pueden cursar o no con daños a las cosas y a las personas.
Lo que caracteriza a las vías de hecho es su impredectibilidad, o sea la imposibilidad de predecirlas no solo en su producción sino en sus alcances. Esto las hace temibles para quienes tienen sobre sí la responsabilidad y la autoridad de resguardar el orden establecido.
Los tumultos de toda clase, los motines, las sentadas, las ocupaciones de locales, los encierros, las retenciones de personas, las concentraciones callejeras tanto las estáticas como las que conllevan desplazamiento de masas, el bloqueo del tráfico rodado, las intervenciones destructivas contra la propiedad privada o pública, sea cual fuere la cuantía del daño ocasionado, y aunque no hubiera daño, son vías de hecho.
En toda vía de hecho se perciben dos notas distintivas: lo que tienen de amenaza o de reto y lo que tienen de alarde; en otras palabras, lo que llevan consigo de afirmación amenazadora “yo puedo contigo”, y lo que llevan de un jactancioso, o no, “estos son mis poderes”
Las concentraciones callejeras con desplazamiento de masas son, con mucho, las vías de hecho más conocidas e importantes. En castellano y en las demás lenguas romances, al reclamar un nombre que las distinga de otras vías de hecho, se ha mirado sobre todo a lo que tienen de revelación de un poder oculto o solapado que, precisamente a través de esa actuación, se manifiesta al exterior. En inglés y en las lenguas germánicas, la denominación escogida acentúa lo que dichas actuaciones tienen de prueba o demostración de que ese poder subyacente existe en realidad. Es cuestión de matiz: Así, los que hablan lenguas romances ven en ellas “manifestaciones” de ese poder, mientras que los que hablan lenguas de entronque germánico ven “demonstrations” o pruebas de ese poder.
Como se ha dicho anteriormente, de las múltiples vías de hecho que es posible practicar, unas son originadas por el hervor espontáneo de las tensiones sociales no controladas, mientras que otras son efecto de la maquinación de grupos organizadores. Por supuesto, ni unas ni otras pueden, sin más, ser asumidas por el orden legal; por eso, las vías de hecho están prohibidas por los ordenamientos jurídicos.
Las manifestaciones son la excepción a esta regla: En efecto, su ejercicio es posible dentro de la legalidad, bien que supeditado al requisito de la autorización administrativa. Para cumplir con el léxico políticamente correcto, este placet o autorización se presenta como simple “comunicación previa a las autoridades”. Así lo hace la Constitución de 1978 en el acápite segundo de su artículo veintiuno. Pero esta respetuosa corrección del lenguaje, no quita al hecho su contenido intrínseco ya que, en efecto, dicha “comunicación” permite conocer, y determinar con antelación el espacio en que se desarrollará una manifestación y el tiempo que durará, marcando, pues, unos límites y permitiendo a las autoridades ejercer una vigilancia relativamente eficaz sobre un acontecimiento que ha dejado de ser imprevisible gracias, precisamente, a esa “comunicación”. Con la imposición de ese requisito, la administración busca despojar a las manifestaciones de su característica más temible: la impredictibilidad. No se olvide que las manifestaciones son, en definitiva, vías de hecho que el orden establecido tolera sub conditionen.
Con lo dicho quedan en claro implícitamente dos cosas. La primera, que el objetivo factual que se persigue al dar autorización legal a una manifestación es el de proporcionar una vía de salida a tensiones opositoras que, se supone, pudieran llegar a ser insostenibles si se reprimiera totalmente su expresión. La manifestación es, pues, un mal menor desde el punto de los intereses del orden establecido. La segunda es que, al incluir dentro del derecho de reunión que corresponde al ciudadano, la posibilidad de convocar manifestaciones que sólo está al alcance de los partidos políticos, se está disimulando el hecho de que son éstos, y no los ciudadanos en particular quienes de ordinario están en condiciones de ejercer plenamente aquél derecho.
En efecto ¿Qué puede hacer el ciudadano corriente más allá de concurrir o no a la manifestación que se le ofrece? Desde este punto de vista, el derecho de manifestación es estrictamente un derecho de adherirse el ciudadano a lo que los partidos le proponen.
El lenguaje, pese a las manipulaciones de que es objeto, revela a veces el núcleo semántico de los significados que se trata de ocultar. Así, la expresión más frecuente relacionada con ese derecho de manifestación ha venido a ser precisamente la de tener o no tener poder de convocatoria. A través de dicha expresión se trasluce el aspecto factual del fenómeno. En efecto, tener “poder de convocatoria,” equivale a poseer la base organizativa o económica necesaria para movilizar eficazmente a las masas, o estar incluido dentro de alguno de los corralillos mediáticos en los que, de hecho, viene a concretarse la tan traída y llevada libertad de expresión. Fuera de esto, no hay manifestación legal que sea posible.
Lógicamente, habría que pensar que el derecho a manifestarse es algo que el orden establecido pone al alcance de la oposición legal para darle la oportunidad de emplear de modo inocuo una vía de hecho.
Pero ¿qué sucede cuando este poder lo ejercen los gobiernos? ¿Qué objetivos persigue este cambio de papeles? Los expertos opinan que tiene fundamentalmente dos objetivos, táctico el uno, estratégico el otro. El objetivo táctico consiste en privar a la oposición de una concreta oportunidad de manifestar la eficacia de su poder de convocatoria. El objetivo estratégico consiste en coadyuvar al triunfo de una política que conviene al Estado o, en el caso de España, a alguno de sus organismos territoriales. Se trata de opciones legales que, no obstante, son equívocas porque actúan sesgando de cierta forma el sentido de las instituciones democráticas. Lo cual a mi modesto juicio no deja de producir alguna duda acerca de la factibilidad de la misma en el mundo moderno.
Para el observador imparcial, no es tampoco despreciable otro aspecto del uso de las manifestaciones desde instancias oficiales. Se trata del reconocimiento implícito de que los poderes legalmente establecidos no son los únicos que mandan y que hay otros poderes ante los cuales, en definitiva, incluso los representantes de los poderes constituidos se ven obligados a presentar reclamaciones, a elevar peticiones y a demostrar de alguna forma que ellos pueden tomar la calle para infundir cierto respeto, aunque estas actitudes vengan disimuladas por la costumbre de plantear las peticiones como una exigencia.
Pero, además ¿no se trata de una actitud invasiva, por parte del poder público, de la esfera de las libertades individuales? ¿No es una forma de ocupar los órganos del Estado – y la autonomías lo son - el terreno propio de las actividades colectivas?
Coda: habrá que añadir que las manifestaciones no son un terreno seguro para nadie, mucho menos para los gobiernos. Sobre esto volveremos.
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