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domingo, 25 de junio de 2006

Apuntes al Margen del Vacío

Todas las épocas tienen sus convenciones que adquieren el papel de vigencias y que funcionan como si fuesen verdades. Y una de las zonas de la actividad humana donde es más densa la concentración de estas convenciones es la de la representación política y la soberanía.

La representación política, de una forma u otra, funciona en todos los momentos de la Historia, pero ahora interesa concentrarse en el período que comienza en la Edad Media.

En aquel tiempo, el Rey se consideraba señalado por Dios, para regir con justicia una población dentro de un territorio dado. Pero no se pasaba por alto que los notables, los nobles, los señores, lo sostenían y en algún caso lo designaban y limitaban. Como no se olvidaba tampoco, que el ser Rey suponía una misión cuyo ejercicio debía ser guiado y censurado por la Ley de Dios. La política permanecía próxima a lo orgánico: la soberanía recaía en los miembros de una determinada familia, los linajes o lineamientos familiares enseñoreaban el panorama de la escala social, y las relaciones de vecindad y de radicación eran fundamentales para la estructuración del propio vasallaje, espina dorsal del sistema, del señorío y hasta la servidumbre de la gleba.

Al contrario, en la Monarquía Absoluta, que comienza en el Renacimiento y se desarrolla de forma imparable hasta la época de la Ilustración, el Rey adviene exponente único de la soberanía; y se entiende que desde su augusto puesto favorece y tutela al pueblo procurándole un bien y una grandeza, que se identifican con el bien y la grandeza del propio Soberano. Además de la legitimidad y del poder que no comparte con nadie, el Rey está asistido por el elemento sutil de la Razón que se supone es la facultad humana que debe gobernarlo todo, pues la Monarquía Absoluta, hija de la Ilustración, postula ser, al mismo tiempo, criatura y servidora de la Razón. Los vínculos políticos se hacen más fuertes –aunque pierden vocación a la permanencia-, y comienzan a apartarse de lo orgánico: la soberanía sigue encarnándose en una familia, pero la nobleza se ausenta de sus dominios para hacerse cortesana y en este sentido, la vecindad pierde parte importante de su papel de cohesión social.

Con el advenimiento de la Democracia se hace necesario construir una ficción jurídica de mayor capacidad abarcadora. Ahora el soberano será el Pueblo. Se habla específicamente de Contrato Social. Es, al comienzo, una mera formulación ingenua, una lucubración de salón compatible con la Monarquía ilustrada o absoluta. Pero, como se trata de la expresión de un desideratum político, la idea del Contrato Social está destinada a revelar pronto su intención y su intensidad programática.

Así, un paso más en el terreno de las vigencias que llegan a parecer verdades incontrovertibles, terminará atribuyéndosele al Contrato Social la consistencia, el peso y la autoridad fundante que sólo se reconoce a lo realmente sucedido. De allí en adelante, para la gente sencilla, funcionará como verdad comprobada lo que para los enterados es tan solo una vigencia útil. Así se comienza a hablar seriamente del Pueblo Soberano y de la Soberanía Popular.

Para hacer verosímil esta nueva soberanía de base supuestamente contractual, hubo que atribuir al territorio, que hasta entonces era, sin más, el ámbito geográfico en el cual se ejercía el poder personal del Soberano, una nueva capacidad: la de aglutinar las identidades colectivas e individuales que aún en la Monarquía absoluta habían permanecido relativamente diferenciadas.

El cambiazo es importante porque, hasta ese momento la identidad, tanto de los grupos como de los individuos en particular, estaba ligada directamente al nacimiento dentro de un medio familiar determinado, que es lo que constituía la cuna o nación de cada cuál. La política no había abandonado totalmente el terreno orgánico, y esto se traducía en que la identidad y la correspondiente ufanía u orgullo nacida de esa identidad propia, tanto en su versión colectiva como individual, giraban básicamente en torno a la estirpe, al linaje, es decir, al lineaje o alineamiento de las sucesivas generaciones en cuya corriente natural, orgánica, casi de forma espontánea se han reconocido a sí mismos los seres humanos. Los nobles podían decir que “nobleza obliga a ser mejores”, y los demás podían enorgullecerse también de sus linajes “pobres pero honrados”

Pero repasemos más detenidamente la situación. Decíamos que la proclamación de la Soberanía Popular supuso traspasar al territorio el papel que hasta entonces desempeñaba el hecho orgánico y social del nacimiento. En otras palabras, supuso que el hecho biológico del nacimiento, o nación, quedara anulado en su sentido prístino, el orgánico, al tiempo que recibía un nuevo contenido abstracto o inorgánico que lo identificaba sin más con una unidad territorial, precisamente la del Estado-Nación.

A partir de allí, el territorio, trastocado en Nación, esta vez con mayúscula, asumirá los papeles de identidad y de ufanía que a la cuna o nación habían correspondido.

Tan delicada operación se efectúa valiéndose del eficaz instrumento del Derecho emanado, según se establece, de la opinión del pueblo y promulgado por el Estado. En otras palabras, ya no se apela a un Derecho por el cual el ser humano participaba de una justicia eterna y predefinida, sino que todo comienza a referirse a un Derecho Positivo, del latín positum, es decir, puesto allí; impuesto, en definitiva, porque la aplicación de todo Derecho es, en último término, coercitiva.

En otras palabras, y para que nos entendamos, la operación del cambiazo de cuna o nación, a Nación –con mayúscula- como entero Territorio del Estado, se realiza por medio del Derecho positivo, es decir, del derecho puesto, impuesto, posicionado y definido como tal por el propio Estado.

Tal Derecho sostiene la obligatoriedad de unos contenidos jurídicos definidos y proclamados por y desde la voluntad del poder soberano que corresponde al pueblo.

Por eso, a mi modesto juicio, dentro de los supuestos ideológicos actuales que empujan irresistiblemente a los terrenos del relativismo moral y del nominalismo filosófico, resulta una contradicción muy llamativa hablar del “Estado de Derecho” como si fuese una versión superior y especialísima de esa realidad que llamamos Estado, dando a entender, además, que el nombrado Estado de Derecho es el único, entre todos los Estados posibles, que tiene capacidad ética. Y el fundamento de esa contradicción reside en un dato muy sencillo: desde el momento en que se considera que el Estado es apto para crear su propio Derecho sobre la base de la opinión y el consenso práctico, con total independencia de la verdad – ¿no se ha dicho acaso que la libertad es la que nos hará veraces?- , que se desprecia por inasequible, y de la justicia que se abandona por imposible de definir, lo congruente sería que todo Estado fuese incluido sin más en la categoría de Estado de Derecho.

Y, dado el relativismo y el nominalismo reinantes, esto ha de valer para cualquier Estado-Nación de los que existen de los que existieron y de los que existirán, lo mismo para la Rusia de Stalin que para la Alemania de Hitler, la Cuba de Fidel, la Rumanía de Ceaucescu, o la rompedora España del presidente Rodríguez Zapatero, porque todo Estado en tanto que creación humana para la organización y la gestión de la vida común, se considera capaz de rezumar su propio Derecho que definirá no solo el campo de la legalidad estricta sino también el de la legitimidad de los actos y de las instituciones, vaciándolas y llenándolas con otro contenido a gusto y manera de los legisladores.

¡Y pensar que sobre esta ficción, que es un espléndido vacío, se tejen, en esta hora de experimentos apresurados, nuevas invenciones políticas que no se sabe si valen para rizar el rizo o sólo sirven para alisar el moño, como esa “realidad nacional” perfectamente ininteligible que campea en el nuevo Estatuto de Andalucía.!

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