La inviolabilidad que corresponde a quien ejerce las funciones de jefe de Estado es un resto del carácter absoluto de los monarcas en cuya persona se concretaba el desempeño de esas funciones.
En efecto, en su más ceñido sentido etimológico, la palabra absoluto significa que aquél de quien se predica tal condición carece de ataduras que lo sujeten, de vinculaciones que lo obliguen. En otras palabras, que anda suelto, libre de normas que determinen sus decisiones o de límites que cortapisen su conducta. Sólo quién así puede actuar merece llamarse soberano y la prerrogativa misma en la cual consiste este actuar es lo que comúnmente llamamos soberanía.
Así entendida, la inviolabilidad, atributo de la soberanía, no es otra cosa que la pervivencia jurídica de una materialidad factual: la superioridad operativa que ostenta sin sombras ni claudicaciones quien de veras no tiene rivales en cuestiones de poder y, por consiguiente, carece también de instancias que le puedan exigir responsabilidades derivadas del ejercicio del mismo. En ese sentido, la soberanía es la impronta jurídica que permanece como rastro del desnudo poder tal como ha sido realmente ejercido a lo largo de la Historia.
En las culturas del Oriente, de la Antigüedad Mediterránea y de los pueblos de la América Precolombina, la soberanía dio lugar al despotismo puro y simple. Pero, aún así, cabría hacer distingos, pues, por muy absoluta que sea la potestad de un déspota, es casi imposible que se sustraiga del todo a la influencia de su “consejo de capitanes”, si la base de su poderío se concentra en la guerra; o de su “consejo de ancianos”, si se apoya en la eficaz regiduría de los asuntos comunes; o en los “consejos de notables o primates” si precisa concentrar en torno suyo la representación de los intereses sociales de casta, clase o estamento, por muy elemental que parezca para nosotros el entramado social que sometemos a análisis.
En la antigüedad clásica, en la América precolombina, y en el Oriente casi hasta nuestros días –como aconteció en el Japón hasta 1945- los súbditos divinizaban a los reyes o eran estos mismos los que se constituían en dioses o exigían ser venerados como héroes divinos.
En el Occidente, y en el Oriente europeo cristiano, donde se reconoce que “todo poder viene de Dios”, no existe la divinización del soberano, pero en Francia –precisamente en Francia- la acentuación del origen divino de la potestad real llega a adquirir un grado tal que en base a ella se pueden explicar los abusos subsecuentes a la Revolución que, partiendo del laicismo más absoluto, exigirá, no obstante, al clero el juramento a la Constitución e instaurará un culto a la Diosa Razón en la propia catedral de París, imitando las solemnidades del culto divino.
Si en los países Occidentales no llegó a tener el soberano el carácter netamente despótico que tomó en Oriente, fue debido a que, en definitiva, el monarca llamado absoluto lo era en realidad sólo respecto a los poderes humanos, pero no se consideraba exento de la obediencia a la ley de Dios representada en los Diez Mandamientos y en los preceptos de la Iglesia. Esta situación estuvo en vigencia hasta el momento de la reforma protestante, cuando la instancia universal de la Iglesia quedó reducida a fragmentos nacionales concordantes con el trazado territorial de los dominios de los soberanos temporales, quedando así, en manos de éstos las llaves de la potestad espiritual.
Por otra parte, y siguiendo con el tema principal, en muchos casos tampoco el soberano estaba exento de la obligación de tomar en cuenta los derechos adquiridos o los privilegios otorgados o reconocidos con anterioridad a su reinado. Esto se manifestaba muchas veces en la expresión de respeto a las “antiguas leyes”, siquiera estas tuvieran un cariz más estamentario –sobre todo del estamento nobiliario- que propiamente territorial o incluso étnico, tal como se quiere hacer creer hoy en día por los nacionalismos de segmentación. De hecho, esos privilegios estamentarios sólo pueden considerarse “territoriales” en cuanto no existe la menor posibilidad de que ninguna actividad humana pueda ejercerse fuera de un ámbito espacial concreto que, en definitiva, se puede reducir a una superficie sobre el suelo, es decir, sobre eso que llamamos territorio y al que terminará otorgándose un status político privilegiado.
La ausencia factual de instancias materiales que pudieran imponerse a la voluntad del soberano, que de hecho convertía en imposible el exigirle responsabilidades, pronto será interpretada como una condición jurídica privilegiada que recibirá el nombre de inviolabilidad: El soberano no debe ser sometido a juicio, ni castigado, ni ser objeto de venganza legal -antiguamente la venganza era una posibilidad legal- por razón de su actuar. Así, el “nadie puede” exigir responsabilidades al soberano, quedó convertido en “nadie debe”. La actual Constitución Española recoge este principio de forma muy particular: “La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, expresa el Arto.56, nº3. La disposición 2ª del mismo artículo declara obligatorio el refrendo de los actos del rey y determina la no validez de los mismos si se prescindiera de dicho refrendo. A su vez, este refrendo, que se considera como necesario, viene pormenorizado en el Arto. 64 que, además, declara en su acápite 2 que, “de los actos del rey son responsables las personas que los refrenden”.
Pero la inviolabilidad no está constituída por un bloque monolítico como una piedra de levantar, sino por teselas sueltas imbricadas unas con otras como en el cubo de Rubrick. La Historia, las relaciones de poder y de sumisión, aceptadas o rechazadas durante siglos; los intereses sociales en -dominancias indiscutidas o en pugna abierta-; los equilibrios internos y externos; la idiosincrasia misma de los pueblos, han configurado esas teselas. Por lo tanto, el respeto, el miramiento, el protocolo mismo –que en la monarquía española, por cierto, están reducidos al mínimo- que se rinden al monarca-jefe de Estado no son los mismos que se tributan a los miembros distinguidos de la sociedad, ni tampoco los que se deben a todo ser humano por el mero hecho de serlo. Hay en todo lo que rodea la monarquía un plus de importancia colectiva que se sostiene sobre una concreción personal y un núcleo familiar, y esto es lo que hace que sean especialmente delicados y únicos el respeto, el miramiento, o el protocolo que se urden en torno al rey y a la realeza de una monarquía como la que preside a España, que, caso único en el mundo, logró retornar renovada del derrocamiento a manos de Napoleón y los afrancesados, del derribo por la revolución de Septiembre de 1868, que probó suerte con una nueva dinastía y, por último mas no por eso menos importante, de unas elecciones municipales que condujeron, por extrapolación fáctica y hundimiento del poder, a la II República, en 1931.
Y que no sirva para desvalorizar lo que aquí se dice el hecho de que estamos en presencia de meras convenciones y símbolos. De símbolos, de convenciones, y de ficciones también, está en gran parte construido el Derecho, y el Derecho, ¿no lo sabíamos? es esa delgada línea de tinta y de principios que separa la civilización de lo que antes se llamaba simplemente barbarie.
El hecho de que la monarquía española no tenga una corte ni genere propiamente un mundo áulico, contribuye a reforzar la necesidad de observar las convenciones que subsisten en torno al rey-jefe de Estado y su familia, y esto va también con las manifestaciones desgarradas de los que, arrogándose la posición de los antiguos bufones contribuyen a que la libertad de información vaya convirtiéndose en uno de los valores falsos del sistema.
En efecto, en su más ceñido sentido etimológico, la palabra absoluto significa que aquél de quien se predica tal condición carece de ataduras que lo sujeten, de vinculaciones que lo obliguen. En otras palabras, que anda suelto, libre de normas que determinen sus decisiones o de límites que cortapisen su conducta. Sólo quién así puede actuar merece llamarse soberano y la prerrogativa misma en la cual consiste este actuar es lo que comúnmente llamamos soberanía.
Así entendida, la inviolabilidad, atributo de la soberanía, no es otra cosa que la pervivencia jurídica de una materialidad factual: la superioridad operativa que ostenta sin sombras ni claudicaciones quien de veras no tiene rivales en cuestiones de poder y, por consiguiente, carece también de instancias que le puedan exigir responsabilidades derivadas del ejercicio del mismo. En ese sentido, la soberanía es la impronta jurídica que permanece como rastro del desnudo poder tal como ha sido realmente ejercido a lo largo de la Historia.
En las culturas del Oriente, de la Antigüedad Mediterránea y de los pueblos de la América Precolombina, la soberanía dio lugar al despotismo puro y simple. Pero, aún así, cabría hacer distingos, pues, por muy absoluta que sea la potestad de un déspota, es casi imposible que se sustraiga del todo a la influencia de su “consejo de capitanes”, si la base de su poderío se concentra en la guerra; o de su “consejo de ancianos”, si se apoya en la eficaz regiduría de los asuntos comunes; o en los “consejos de notables o primates” si precisa concentrar en torno suyo la representación de los intereses sociales de casta, clase o estamento, por muy elemental que parezca para nosotros el entramado social que sometemos a análisis.
En la antigüedad clásica, en la América precolombina, y en el Oriente casi hasta nuestros días –como aconteció en el Japón hasta 1945- los súbditos divinizaban a los reyes o eran estos mismos los que se constituían en dioses o exigían ser venerados como héroes divinos.
En el Occidente, y en el Oriente europeo cristiano, donde se reconoce que “todo poder viene de Dios”, no existe la divinización del soberano, pero en Francia –precisamente en Francia- la acentuación del origen divino de la potestad real llega a adquirir un grado tal que en base a ella se pueden explicar los abusos subsecuentes a la Revolución que, partiendo del laicismo más absoluto, exigirá, no obstante, al clero el juramento a la Constitución e instaurará un culto a la Diosa Razón en la propia catedral de París, imitando las solemnidades del culto divino.
Si en los países Occidentales no llegó a tener el soberano el carácter netamente despótico que tomó en Oriente, fue debido a que, en definitiva, el monarca llamado absoluto lo era en realidad sólo respecto a los poderes humanos, pero no se consideraba exento de la obediencia a la ley de Dios representada en los Diez Mandamientos y en los preceptos de la Iglesia. Esta situación estuvo en vigencia hasta el momento de la reforma protestante, cuando la instancia universal de la Iglesia quedó reducida a fragmentos nacionales concordantes con el trazado territorial de los dominios de los soberanos temporales, quedando así, en manos de éstos las llaves de la potestad espiritual.
Por otra parte, y siguiendo con el tema principal, en muchos casos tampoco el soberano estaba exento de la obligación de tomar en cuenta los derechos adquiridos o los privilegios otorgados o reconocidos con anterioridad a su reinado. Esto se manifestaba muchas veces en la expresión de respeto a las “antiguas leyes”, siquiera estas tuvieran un cariz más estamentario –sobre todo del estamento nobiliario- que propiamente territorial o incluso étnico, tal como se quiere hacer creer hoy en día por los nacionalismos de segmentación. De hecho, esos privilegios estamentarios sólo pueden considerarse “territoriales” en cuanto no existe la menor posibilidad de que ninguna actividad humana pueda ejercerse fuera de un ámbito espacial concreto que, en definitiva, se puede reducir a una superficie sobre el suelo, es decir, sobre eso que llamamos territorio y al que terminará otorgándose un status político privilegiado.
La ausencia factual de instancias materiales que pudieran imponerse a la voluntad del soberano, que de hecho convertía en imposible el exigirle responsabilidades, pronto será interpretada como una condición jurídica privilegiada que recibirá el nombre de inviolabilidad: El soberano no debe ser sometido a juicio, ni castigado, ni ser objeto de venganza legal -antiguamente la venganza era una posibilidad legal- por razón de su actuar. Así, el “nadie puede” exigir responsabilidades al soberano, quedó convertido en “nadie debe”. La actual Constitución Española recoge este principio de forma muy particular: “La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, expresa el Arto.56, nº3. La disposición 2ª del mismo artículo declara obligatorio el refrendo de los actos del rey y determina la no validez de los mismos si se prescindiera de dicho refrendo. A su vez, este refrendo, que se considera como necesario, viene pormenorizado en el Arto. 64 que, además, declara en su acápite 2 que, “de los actos del rey son responsables las personas que los refrenden”.
Pero la inviolabilidad no está constituída por un bloque monolítico como una piedra de levantar, sino por teselas sueltas imbricadas unas con otras como en el cubo de Rubrick. La Historia, las relaciones de poder y de sumisión, aceptadas o rechazadas durante siglos; los intereses sociales en -dominancias indiscutidas o en pugna abierta-; los equilibrios internos y externos; la idiosincrasia misma de los pueblos, han configurado esas teselas. Por lo tanto, el respeto, el miramiento, el protocolo mismo –que en la monarquía española, por cierto, están reducidos al mínimo- que se rinden al monarca-jefe de Estado no son los mismos que se tributan a los miembros distinguidos de la sociedad, ni tampoco los que se deben a todo ser humano por el mero hecho de serlo. Hay en todo lo que rodea la monarquía un plus de importancia colectiva que se sostiene sobre una concreción personal y un núcleo familiar, y esto es lo que hace que sean especialmente delicados y únicos el respeto, el miramiento, o el protocolo que se urden en torno al rey y a la realeza de una monarquía como la que preside a España, que, caso único en el mundo, logró retornar renovada del derrocamiento a manos de Napoleón y los afrancesados, del derribo por la revolución de Septiembre de 1868, que probó suerte con una nueva dinastía y, por último mas no por eso menos importante, de unas elecciones municipales que condujeron, por extrapolación fáctica y hundimiento del poder, a la II República, en 1931.
Y que no sirva para desvalorizar lo que aquí se dice el hecho de que estamos en presencia de meras convenciones y símbolos. De símbolos, de convenciones, y de ficciones también, está en gran parte construido el Derecho, y el Derecho, ¿no lo sabíamos? es esa delgada línea de tinta y de principios que separa la civilización de lo que antes se llamaba simplemente barbarie.
El hecho de que la monarquía española no tenga una corte ni genere propiamente un mundo áulico, contribuye a reforzar la necesidad de observar las convenciones que subsisten en torno al rey-jefe de Estado y su familia, y esto va también con las manifestaciones desgarradas de los que, arrogándose la posición de los antiguos bufones contribuyen a que la libertad de información vaya convirtiéndose en uno de los valores falsos del sistema.
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